El día 21 de abril del 2020, la UPSRA, (sindicato de Seguridad Privada con Personería Gremial), celebró acuerdo con la Cámara Empresarial de Seguridad Privada CAESI. En dicho acuerdo se estableció que los trabajadores y trabajadoras, de la se
guridad privada, percibirán por sus trabajos, en los meses de abril y mayo, (p
udiendo extenderse hasta el fin del
aislamiento obligatorio) una suma no remunerativa y NO SUS SALARIOS como por ley correspondía.
Esa suma no remunerativa tendrá el descuento de los organismos de la seguridad social, no serán remitidos a dichos organismos, sino que quedarán en manos de las empresas, como un beneficio.
Se funda tal convenio en el art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pero este artículo aclara que se trata para casos que el trabajador no presta tareas. No seria aplicable a la seguridad privada.-
A cambio de esta perdida de derechos, la empresas se comprometen a no bajar sueldo, a no despedir ni suspender por causa de la pandemia. Pero estos derechos estaban garantizados por el decreto del Poder Ejecutivo 329/2020. así que los trabajadores, no obtuvieron ningún beneficio de este acuerdo.
Tomemos en cuenta, que muchas empresas de seguridad, además de este beneficio recibieron el pago del 50% de los salarios por parte del estado. Y nunca dejaron de trabajar en la pandemia.-
Por que motivo, los trabajadores esenciales, que desde el día 1 de la pandemia prestaron tareas, cumplieron con sus trabajos, horarios, dificultades en el transporte público, se expusieron a contagio, muchas sin contar con elementos mínimos de seguridad, con empresas que obligaron a sus empleados a comprarse el alcohol en gel y los barbijos, se ven ahora perjudicados con la perdida de sus aportes ????
Pero más aun sorprende que dicho acuerdo, haya sido homologado por el Ministerio de trabajo, cuando violaba toda la legislación vigente en materia laboral.
No hay dudas, de todo lo expuesto que el acuerdo UPSRA CAESI POR FUERZA MAYOR, es inconstitucional, ya que viola derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en pactos internacionales y en la legislación vigente en la Republica Argentina
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