EL DECRETO 287/2020, ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE VIGILANCIA, DEBE TRABAJAR EN PERIODO DE CUARENTENA, POR ESTAR DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DE LA CUARENTENA.
EL MISMO DECRETO DICE QUE DEBE ESTAR GARANTIZADA LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL QUE DEBA TRABAJAR.
LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DEBEN SER GARANTIZADOS POR LA EMPRESA:
- Alcohol en gel en cantidad necesaria
- Antiparras para la correcta protección de los ojos.
- Barbijos modelo N95 o similar, el barbijo quirúrgico no sirve
- Jabón en los sanitarios y autorización para concurrir a los mismos, con debida frecuencia
- Aislamiento de persona a persona, mínimo de 1 metro
. Ambientes limpios y desinfectados
. Medios de transportes
EN CASO QUE ESTOS ELEMENTOS NO ESTAN GARANTIZADOS, EL VIGILADOR PUEDE NEGARSE A TRABAJAR, Y COBRAR IGUAL SU SALARIO (ART 75 LEY CONTRATO DE TRABAJO)
Para circular en cuarentena el trabajador debe contar con un certificado de la empresa, que lo habilite a circular. indicando lugar en que presta servicio y horario
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