En el fallo dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, un grupo de trabajadores de La empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió, que no se encontraban afiliados a ningún sindicato, se autoconvocaron a una asamblea en la entrada de la empresa, y realizaron una medida de fuerza. La empresa despidió a los participantes, y en especial a los organizadores, argumentando que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”.
Orellano, trabajador del Correo y participante de la medida de fuerza, reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley. Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.
En su sentencia la Corte rechazó la demanda del trabajador señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas ya que no fueron organizadas por ningún sindicato.-
Reiteró la Corte, que ni las agrupaciones, asociaciones de trabajadores, ni ningún otra organización que no sea un sindicato, puede tomar medidas de fuerza.
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