Así lo dispuso el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°23 de la Capital Federal, a cargo de Marta Carmen Rey, al aceptar la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenar su reinstalación en el puesto laboral. Además dispusto que en caso de incumplimiento de dicha medida será pasible de la sanción de astreintes la empresa hasta tanto haga efectiva la reincorporación.
Señala la magistrada haciendo referencia del dictamen fiscal que el despido había sido realizado en vigencia del DNU 329/20 que establece la prohibición de despidos y suspensiones sin causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por lo que el despido podría llegar a reputarse nulo.
La mayor singularidad de la causa radica en que conforme la correspondencia epistolar se encontraba controvertido si el trabajador estaba o no en período de prueba al momento del despido. No obstante ello, la magistrada entendió que "la intención de la norma (por el DNU mencionado) es garantizar la estabilidad en el puesto de todos los trabajadores y no solo de una parte de ellos durante su vigencia".
Razonamiento que fue reafirmado al decir que "en otras palabras, a mi juicio, el art. 4to. del Dto. 329/2020 tiene como objetivo directo evitar la destrucción de todos los puestos de trabajo, en el marco de la situación de emergencia que provocó su dictado".
Lo resuelto cobra gran trascendencia ya que ni la norma citada ni su prórroga realizan un distingo entre el supuesto de estabilidad y período de pruebo pero si concluye la jueza que el bien jurídico a proteger por esta normativa de excepción es la preservación de la fuente de trabajo y la consecuente percepción del salario de naturaleza y sustento alimentario.
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