NO SE PUEDE OTORGAR VACACIONES EN PERIODO DE PANDEMIA
- sindicatoseguridad
- 6 jun 2020
- 1 Min. de lectura
Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a gozar de un descanso anual continuo y obligatorio y a percibir sus remuneraciones en dicho periodo.
Las vacaciones tienen

por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir que cumple una función biológica, que no se logra con breves descansos diarios ni de fines de semana. Tienen como finalidad que el trabajador sano y en condiciones de trabajar, disponga libremente de algunos días del año, para descansar física y mentalmente, para disfrutar plenamente de la vida en familiar, de salidas y de esparcimiento en general, visitar familiares distantes o realizar turismo.
Por este motivo la ley de contrato de trabajo, dispone que en caso de enfermedad inculpable, accidente de trabajo o licencia por maternidad, las vacaciones se posponen.
No hay duda que las vacaciones otorgadas en período de aislamiento obligatorio, no permite al trabajador hacer uso de las vacaciones, con la finalidad que tiene, ya que no puede salir de su casa, ni transitar, ni visitar familiares, ni viajes de esparcimientos, etc.
Por lo expuesto
. NO SON VALIDAS LAS VACACIONES OTORGADAS EN PERIODO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO
. SI SE FIJARON VACACIONES EN DICHO PERIDO DEBEN SER REPROGRAMADAS
. SI ESTABA EL TRABAJADOR EN EL MOMENTO DE DICTASE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DE VACACIONES, DEBE SUSPENDERSE Y CONTINUAR LUEGO DE TERMINADA LA PANDEMIA
Comentarios