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NUEVAMENTE SE ABRE OTRO CONFLICTO ENTRE LOS COMPAÑEROS Y LA COOPERATIVA LINCE

Foto del escritor: sindicatoseguridadsindicatoseguridad

NUEVAMENTE SE ABRE OTRO CONFLICTO ENTRE LOS COMPAÑEROS Y LA COOPERATIVA LINCE A CAUSA DE LA PREPOTENCIA DE UN SUPERVISOR Y ANTE LA PASIVIDAD DE LOS DIRECTIVOS O DUEÑOS DE LA COOPERATIVA, LO QUE NOS LLEVA A UNA NUEVA MOVILIZACIÓN PARA DESPERTAR A SUS DIRECTIVOS Y QUE SOLUCIONEN SUS PROBLEMAS Y DEJEN DE PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES CON SUS MANIOBRAS Y MENTIRAS SOBRE LO QUE SON EN VERDAD; GRUPOS DE EXPLOTADORES DISFRAZADOS

LAS QUE SIGUEN SON PARTES FRACCIONADAS DE LAS MENTIRAS QUE MANDARON AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA JUSTIFICAR SUS TROPELIAS...

Estimadas autoridades: M. CONSTANZA NAVEYRA INSUA, CPACF Tº 63 Fº165, CUIT 27-22885456-0, RESPONSABLE MONOTRIBUTISTA, en mi carácter de letrada apoderada de COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA, con domicilio real en la Avda. El Cano 3111, Cdad.

de Bs. As, constituyendo el legal junto a la letrada que me patrocina en la calle Uruguay 750 piso 5to. "C" (ZONA 99) - 4371-9715, respetuosamente a V.S. me presento y digo: En principio corresponde señalar que las Cooperativas de Trabajo, como la que aquí represento son constituídas con la finalidad de proporcionar trabajo a sus asociados. (primera mentira) ... los actos cooperativos cumplidos por los asociados son bilaterales y recíprocos porque la prestación del servicio, - auto administrado en cuanto a la organización y producción empresaria -, es realizado con supresión de la figura (dice que no hay patrón) patronal.- Estos actos generan para el cooperario el derecho a percibir integramente el producido neto de su trabajo personal sin forma alguna de alineación económica. (SIC) Al asociado no se le imponen lugares, horario de trabajo; solamente se trata, como se ha explicado, de distribuir y ordenar la tarea que se lleva a cabo en la cooperativa, a efectos de poder cumplir con los objetivos contratados por mi mandante respecto de terceros.- En el Cooperativismo no existe subordinación jurídica, técnica ni económica como falazmente indica la contraria en el libelo en conteste.- Es por ello que no existe posibilidad de confundir el acatamiento de las reglamentaciones internas de la entidad para el cumplimiento de las labores propias de la cooperativa, con el concepto de obediencia o sumisión al patrón.- Ello atento a que, a diferencia de la relación de empleo en el que las reglas le son impuestas, en la cooperativa de trabajo el acatamiento de las normas elaboradas con la participación del asociado, directa o indirectamente, a través de quienes lo representan en el seno del órgano de administración a cuya elección ha contribuído con su voto, voluntario y libre, es el resultado de la limitación de su libertad en beneficio del conjunto.- TODO ESTE DISCURSO QUE LA ABOGADA DE LA COOPERATIVA LE HA ENVIADO AL MINISTERIO ES UN CONJUNTO DE MENTIRAS, QUE SE CAEN CON LA SOLA DECLARACIÓN DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS EXPLOTADOS DE ESTA COOPERATIVA, CON LA GRAVOSA INTENCIÓN DE ACUSAR AL SINDICATO DE IMPEDIRLES TRABAJAR, O MEJOR DICHO ROBAR LOS SUELDOS Y LOS BENEFICIOS DE LOS CUALES GOZA O DEBERÍA GOZAR EL TRABAJADOR. CADA COMPAÑERO PUEDE SER TESTIGO DE SEMEJANTE DEFALCO QUE HACEN A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE ESTA Y DE TODAS LAS COOPERATIVAS DE SEGURIDAD.... COMPAÑEROS AQUI LA UNICA SALIDA ES LA QUE LES OFRECE EL SINDICATO Y ES LA ORGANIZACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES...




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