El decreto 329/2020 y su prorroga Decreto 487/2020 establece que queda prohibido el despido sin causa y/o por causa de fuerza mayor. Lo mismo las suspensiones sin causa o por causa de fuerza mayor, dicha medida rige desde el 31 de marzo al 27 de julio del 2020. La prohibición es tanto para personal permanente o para quienes se encuentren en periodo de prueba. Aquellos trabajadores/ras despedidos sin causa, o con invocación de una causa falsa, en el periodo del 31 de marzo al 27 de julio, podrán iniciar una acción de amparo por reincorporación a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, hasta la efectiva reincorporación, más el daño ocasionado, por despido en periodo de pandemia, que agrava los perjuicios. Nuestro estudio, especializado en derecho labora, se encuentra atendiendo en forma virtual, por el Whatsapp 1156062415, Así como iniciando acciones de amparos por reincorporación en el periodo que dure la pandemia
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