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TEXTO DE LA LEY 20744 LCT - LEY 20744 –CAPITULO II Del descanso semanal

Foto del escritor: sindicatoseguridadsindicatoseguridad

TEXTO DE LA LEY 20744

LCT - LEY 20744 –

CAPITULO II

Del descanso semanal

Art. 204. —Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 205. —Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

Art. 206. —Excepciones. Exclusión.

En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.


CONCLUSIÓN

La Ley es muy clara. Esto es lo que queremos los trabajadores. Hacer cumplir las leyes para todos de igual modo, entonces seguramente encontraremos la paz social que tanto pregonan y escriben en los pliegos de acuerdos, pero nunca cumplen en la práctica, puesto que siempre encuentran un pretexto para desviarse y buscar el modo de perjudicar al trabajador.

La ley que está a pocas horas de legislarse obedece a la lucha incansable que por tantos años hemos llevado a cabo, denunciando las sucias maniobras y los métodos perversos utilizados para perjudicar al trabajador.

Hace pocas semanas respondimos de modo contundente al reclamo iniciado en el año 2009, reiterado del mismo modo en 2010. En esta demanda en lugar de responder y presentar pruebas la cámara empresaria, lo hizo el abogado de la UPSRA, defendiendo la posición patronal, en contra de los trabajadores.

De todos modos y a pesar que exigimos al Ministerio de Trabajo que le dijera a las patronales “Como debe pagarse el sueldo mensual de los vigiladores”. En lugar de cumplir con la función para la cual fue creado el organismo estatal, se descuelgan con una nueva Ley, que seguramente tendrá el mismo efecto de la Ley Recalde cuando modificó el artículo 3º de la Ley 11544.

Seguro esta patronal le buscara la pata a la sota, y como dijeron sus abogados con la ley anterior, alegando que los directores de empresa y funcionarios iban a poder cobrar horas extras“, Ahora con el texto de esta ley dirán que es para los empleados de comercio”.

De esta manera el Circo de la Seguridad Privada seguirá con la fiesta del robo al sueldo de los trabajadores de la Seguridad Privada.


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